2009/04/27

CALENDARIO ELECTORAL PARA ELECCIONES DE DIRECTORIO 2009


La Comisión Electoral que se ha reunido para la presente elecciones de Directiva ha realizado el siguiente calendario

Fecha: 28/04/2009
Hito: Entrega del calendario electoral de las próximas elecciones e inicio de los 60 días de la Comisión Electoral, además del sorteo de el resto de la Comisión Electoral.

Fecha: 19/05/2009
Hito: Último plazo para presentación de las listas, presentación del Reglamento para las elecciones.

Fecha: 16/06/2009
Hito: Elecciones de Directorio.

Fecha: 23/06/2009
Hito: Cambio de mando del Directorio y entrega de documentos del nuevo Directorio.

Cabe señalar que para efecto de la votación, solo podrán sufragar los integrantes que lleven un año de permanencia en el CD ABS.
T I T U L O I X
DE LA COMISION ELECTORAL

ARTICULO 46°

Con 90 días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea Ordinaria Anual a que se refiere el Art. 17° de este Estatuto, el Directorio fijará una fecha no superior a 15 ni inferior a 10 días, posteriores, para realizar un sorteo entre los socios, en el que se elegirá a cinco de éstos que conformarán la Comisión Electoral. Sus integrantes no podrán formar parte del actual Directorio ni ser candidatos al nuevo Directorio.

Esta Comisión, entrará en funcionamiento con 60 días de antelación a la fecha fijada para la elección y durará hasta el último día del mes posterior a la misma.

Tendrá a su cargo la Organización y dirección de las elecciones internas, especialmente la inscripción de los candidatos para el Directorio, la que deberá practicarse a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección.

Para su adecuado funcionamiento y para velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios, la Comisión dictará un Reglamento para estos efectos, el que deberá ponerse en conocimiento de los socios, con a lo menos 15 días de antelación al día fijado para la elección.

Del mismo modo, reglamentará y regulará los procesos eleccionarios en la forma y con los contenidos que le acuerde la Asamblea General.

ARTICULO 47°

Para ser miembro de la Comisión, el socio deberá tener a lo menos un año de antigüedad en el CLUB, no encontrarse sancionado por alguna de las causales establecidas en el Art. 10° de este Estatuto ni ser candidato a ocupar cargo Directivo.

ARTICULO 48°

La Comisión Electoral hará las veces de Ministro de Fe en el cambio de Directorio que se realizará en una asamblea posterior a la elección y certificara el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con valores o bienes del club.

Se despiden atentamente y estamos disponibles a cualquier consulta o duda que pudiera existir.

Johanna Araya Reyes - Juan Varas Sánchez
Comisión Electoral

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